21. 400-8. Usos no permitidos.(Cordón uso rudo)

400-8. Usos no permitidos. A menos que se permita específicamente en 400-7, no se deben utilizar cables y cordones flexibles para lo siguiente:

(1) Como sustitutos del alambrado fijo de una estructura.
(2) Cuando atraviesen agujeros en paredes, plafones estructurales, plafones suspendidos, plafones en pendiente o pisos.
(3) Cuando corran a través de espacios para puertas, ventanas o aberturas similares.
(4) Cuando vayan unidos a la superficie de un edificio.

Excepción para (4): Se permitirá que el cable y el cordón flexibles estén unidos a las superficies de un edificio de acuerdo con las disposiciones de 368-56(b).

(5) Cuando vayan ocultos detrás de las paredes, pisos o plafones, o cuando estén por encima de plafones suspendidos o en pendiente.

(6) Cuando vayan instalados en canalizaciones, excepto si se permite algo diferente en esta NOM.

(7) Cuando están sujetos a daño físico.

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